Resumen: Frente a la sentencia que declara improcedente el despido reitera la trabajadora su nulidad por vulneración de su derecho fundamental a la libertad de expresión vinculada a la garantía de indemnidad; procediendo la Sala al examen de dicha garantía con exclusión de la novedosa referencia a aquel primer derecho que no considera vulnerado al no aportarse indicio eficaz de su infracción cuando, como es el caso, además de no acreditarse que la recurrente desarrollara un papel relevante en la reclamación colectiva de todos los asesores comerciales se añade el tiempo transcurrido entre ésta y la decisión empresarial que se impugna. Fundamenta también la parte la nulidad de su despido en que la organización del trabajo le provocaba problemas graves de salud, habiéndosele negado ocupación efectiva por parte del empleador al verse despojado (tras su baja por IT) de su cartera de clientes y las herramientas de trabajo. Cuestiones que la Sala analiza, desde la aplicación al caso de los criterios delimitadores entre la incapacidad y discapacidad y el derecho a la ocupación efectiva (cuyo incumplimiento puede dar lugar a la rescisión indemnizada del contrato por incumplimiento empresarial); advirtiendo que sólo de forma puntual (y por causa de la situación del mercado) se le asignó una actividad inferior a la normal. Se rechaza también el que la empresa dirige a fijar un salario que el Juzgador establece en función de la retribución variable por comisiones devengada.